FACEBOOK ASOCIACION FOTOBJETIVO

ESTATUTOS



ESTATUTOS


TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º.-
1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Villanueva de la Serena y con la denominación de Fotobjetivo  (la misma denominación que en el Acta Fundacional), esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación 
3. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

TITULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2º.- Fines.
1. Son fines de esta Asociación: 
.-Llevar a cabo todo tipo todo tipo de actividades que se realicen con el mundo de la fotografía, por el desarrollo del conocimiento, de la disciplina y perfeccionamiento en las técnicas de la materia
.- Servir de plataforma de proyectos individuales y colectivos de reflexión en propio medio.
.- Fomentar, ilusionar, enriquecer y compartir las experiencias de aquellos amantes de la fotografía
.- Estudiar, promocionar, desarrollar y potenciar la fotografía por su relevación histórica y científica, por tratarse de un hecho cultural y documento social.
.- Encontrar fórmulas creativas para desarrollar actividades y acontecimiento que nos permitan profundizar mucho más en el sentido artístico de la fotografía.

    2. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
.-Realización de exposiciones fotográficas, confección y publicación de libros fotográficos, cursos de formación en fotografía, talleres de prácticas de técnicas fotográficas y software asociados.
.- Organizar y fomentar conferencias, seminarios, salidas de campo o cualquier otra actividad que ayude al conocimiento de cualquier actividad relacionada con la fotografía.
.- Colaboración con otras asociaciones, organizaciones y entidades públicas y privadas que sirvan para el desarrollo de los fine de esta asociación.
.- En términos generales la participación en cualquier actividad que sirva para el desarrollo de los fines de la asociación siempre dentro de su marco legal

3. Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo (Art. 13.2 LO 1/2002).







TITULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 3º.- Domicilio.
Esta Asociación tendrá su domicilio social en la provincia de Badajoz y su dirección:
 Calle Torres y Tapias 29 -1º. En Villanueva de la Serena, Cód. Postal. 067700

Artículo 4º.- Ámbito Territorial.
El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades la Asociación en la  Comunidad Autónoma de Extremadura.

TITULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPITULO I. CLASES Y DENOMINACION

Artículo 5º.- Clases y principios.
1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
a) La Asamblea o Junta General
b) La Junta Directiva 
2. La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo (Art. 2.5 LO 1/2002).

CAPITULO II. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º.- Composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados. 

Artículo 7º.- Clases de Sesiones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
- La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una trigésima (33%) parte de los asociados.

Artículo 8º.- Convocatoria
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por vía correo electrónico o similar expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Las reuniones de la asamblea siempre lo dirigirá el presidente y el secretario. El secretario levantará acta de cada reunión en la que reflejará un extracto de las deliberaciones producidas, el texto de los acuerdos que se hayan aceptado y el recuento de votos numéricos de las votaciones. Al comienzo de cada asamblea el secretario leerá el acta de la asamblea anterior a fin de su aprobación o no, en caso de ser aprobada firmará el acta el presidente, el secretario y dos de los socios asistentes. 



 Artículo 9º.- Quórum de asistencia y votaciones.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio  de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco, las abstenciones y los votos nulos.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
f) Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 10º.- Competencias.
1. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación.
e) Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.

f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. (Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea. Art. 11.5 LO 1/2002).
g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
h) Fijar cuota ordinaria o extraordinaria
2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública.

Artículo 11º.-  Obligatoriedad de los acuerdos
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario. 





CAPITULO III. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º.- Composición.
La Asociación será gestionada y representada por la Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario un Tesorero y Vocales 
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos (salvo que se disponga otra cosa en los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea. Art. 11.5 LO 1/2002). Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria .
Podrán causar baja:
- Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
- Por expiración del mandato.
- Por enfermedad que imposibilite en el ejercicio de su cargo
- Por causar baja como miembro de la asociación
- Por sanción por una falta cometida en el ejercicio de su cargo, por agravio a la asociación o alguno de sus componentes

Artículo 13º. Elección de cargos.
1.- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.

2.- La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación 
3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
            4.- Los miembros de la junta directiva que hubieran agotado el plazo por el que fuesen asignado, podrán continuar en sus cargos hasta que se produzcan la aceptación de los nuevos cargos que les sustituyesen

Artículo 14º.- Sesiones.
1. La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición del secretario o el 30% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
2. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
3. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará  en el libro de actas.
Artículo 15º: Competencias.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
g) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio del resultado y de la situación financiera de la entidad

Artículo 16º.- Presidente. Competencias.
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Artículo 17º.- Vicepresidente. Competencias.
Son facultades del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese, teniendo las mismas atribuciones que el presidente.
b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 18º.-  Secretario. Competencias.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.


Artículo 19º.- Tesorero. Competencias.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera.

Artículo 20º.- Vocales. Competencia.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.


CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS.

Artículo 21º.-
Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento, la condición de socio es intransmisible. 

Artículo 22º.- Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 23º.- Derechos.
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e) Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 28 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 
f) Participar en las asambleas con voz y voto
g) Ser electores y elegibles para cargos directivos


Artículo 24º.- Deberes.
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
e) Asistir a las asambleas cuando sean convocadas-os

Artículo 25º.- Bajas. 
Se podrá perder la condición de socio:
a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
d) Por impago de las cuotas ordinarias anuales 








Artículo 26º- Régimen Disciplinario:
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales, cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el  funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la asociación , por el menoscabo e injurias de cualquier tipo hacía los demás socios, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 27º.- Patrimonio.
La Asociación inicialmente no cuenta con patrimonio fundacional o fondo social 
          

Artículo 28º.- Ingresos.
Los recursos de la Asociación están constituidos por:
1.- Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
2.- Los donativos o aportaciones que reciba.
3.- Las herencias o legados  que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
4.- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
5.- Cualquier otro recurso lícito.



Artículo 29º.- Cuotas. 
1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
2.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión de 20 € anuales para los mayores de 18 años y de 10 € para los menores

Artículo 30º.- Obligaciones documentales y contables:
1. La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuadas un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar en el mes de Diciembre (se indicará a todos los socios mediante comunicación vía internet el día del cierre del ejercicio económico) de cada año.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.




Artículo 31º.- 
La asociación se disolverá:
a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 10%. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. (Art. 12 LO 1/2002b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 32º.- 
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a una O.N.G.).

CAPÍTULO VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 33º: Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.




DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.

En. Villanueva de la Serena a 1 de Junio de 2016

FIRMAS de los que figuren como otorgantes del Acta Fundacional 
(Deberán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos) 




D. Jose Mª Flores Valadés             D.N.I. 76220884 B

D. Fco. Manuel Sánchez Chamizo D.N.I 76239864 Q
D. Félix Gallego Muñoz                 D.N.I. 76227251 F                 
D. Jesús Javier Guisado Rodrigo    D.N.I .76238444 E
D. Pedro Sánchez Tejeda                D.N.I. 76239725 S                
Dª. Manuela Muñoz Lozano           D.N.I. 76240082 G
D. Juan Antonio Morillo Velarde    D.N.I. 76232128 P             
D. Luis Borrallo Parejo                   D.N.I. 76198808 S
Dª Josefa Roncero Nieves               D.N.I. 6973654 P                 
D. Jesús Benítez Barrero                 D.N.I. 52961617 T
Dª. Marta Aliseda Cuevas              D.N.I. 53571595 H             
Dª: Elena Bravo Martin                   D.N.I.79305375 H           

            




En el caso de ser una posterior modificación de los estatutos inscritos en el Registro, firmarán el Presidente y el Secretario de la entidad.



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